Sentencia N° 2480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02480, Exp. 2006-1319, 09/11/2006
Expediente2006-1319
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala reafirma que la falta de comparecencia de la parte apelante se considera como desistimiento de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo se aprecia que mediante auto del 18 de octubre de 2006, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 1° de agosto y finalizó el 17 de octubre de 2006. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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