Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2022-0297, 07/04/2025
Expediente2022-0297
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición a las medidas cautelares solicitadas por el Banco de Comercio Exterior, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, quien no cumplió con el plan de exportación acordado y dejó de pagar las cuotas del crédito otorgado. Se ordenó el embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles de la demandada y la prohibición de enajenar y gravar sobre los mismos.

Extracto de la motiva

motiva de este fallo (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). En fecha 29 de junio de 2023, se libró el Oficio número 2166 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de comisionarle para que previa distribución, llevase a cabo la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la mencionada sociedad mercantil demandada. En fecha 6 de julio de 2023, los abogados Roymar Armas Graterol y Gianni Egidio Piva Torres (INPREABOGADO números 55.134 y 186.405, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada, presentaron escrito de oposición a las medidas cautelares decretadas. II DE LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS Mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2024, la abogada Sandra M. Muñoz Rangel, ya identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano Galeano Jiménez Elvis Efraín y de la ciudadana Shirley Vanessa Nohelia Galeano, antes identificados, en su condición de accionistas de la sociedad de comercio demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 15 de julio de 2024, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 14, Tomo 11, Folio 78 al 83 de los libros llevados al efecto por dicha oficina notarial (el cual consta al folio 617 hasta el 619 de la pieza número 3, del expediente principal in comento); realizó formal oposición a las medidas cautelares decretadas por esta Sala mediante la “decisión Nro. 00484 de 1° de junio del mismo año”, en los términos que a continuación se exponen: En primer lugar, alegó la representante de los accionistas de la sociedad de comercio demandada, que “(…) conforme a la norma y los criterios de este Máximo Trib

Dispositiva

Se admite la oposición formulada por la apoderada judicial del ciudadano Galeano Jiménez Elvis Efraín y de la ciudadana Shirley Vanessa Nohelia Galeano, en su condición de accionistas de la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A., contra las medidas decretadas por esta Sala mediante decisión número 00484 del 1° de junio de 2023.

Palabras clave

Medidas CautelaresIncumplimiento de contratoBanco de Comercio ExteriorInversiones L Y G 707274

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