Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2024-0151, 09/05/2024
Expediente2024-0151
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra el auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que negó la tramitación del recurso de regulación de jurisdicción. La Sala declaró que el recurso era extemporáneo, ya que la parte demandada no interpuso el recurso dentro del plazo establecido. Se reafirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por incumplimiento de cláusulas de convención colectiva del trabajo.

Extracto de la motiva

En este sentido, es necesario señalar que el recurso de hecho es un acto de impugnación en respuesta a la negativa de oír una apelación o que oída ésta, lo sea en el solo efecto devolutivo, no obstante, en aras de garantizar a las partes, una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, es criterio reiterado de esta Sala, que cuando se apele una decisión relativa a la jurisdicción, debe entenderse que lo que se interpuso fue un recurso de regulación de la jurisdicción (Vid., sentencias números 2723, 279, 622, 00148 y 01146 de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007, 25 de abril de 2007, 21 de marzo y 14 de diciembre de 2023, respectivamente). Por lo tanto, si la apelación en materia de jurisdicción, debe entenderse como un recurso de regulación de la jurisdicción, cuando este medio de impugnación sea negado, lo que corresponde efectivamente es interponer un recurso de hecho.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la empresa COCA-COLA-FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra del auto de fecha 16 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la empresa COCA-COLA-FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 3.- Se condena en costas a la empresa Coca-Cola-Femsa de Venezuela, S.A.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de hechoCoca-Cola Femsa

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