La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Matilde Martínez Valera en representación de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares número F-033, dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Sala declaró que el acto impugnado era procedente y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la causa.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el acto impugnado emana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se reproduce en términos similares en el artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario concluir, que la competencia para conocer del recurso de nulidad de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada, Matilde Martínez Valera, ya identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. en contra el acto Administrativo de efectos particulares número F-033, de fecha 18 de mayo de 2015, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, Y FINANZAS. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.