La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00317, donde se ordena la ejecución voluntaria de un fallo anterior que condena a la empresa VENALUM a pagar a MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. diversas sumas de dinero por facturas impagas. La sentencia establece montos específicos en bolívares y dólares, así como la obligación de pagar intereses moratorios y la indexación correspondiente desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación del fallo.
Se destaca que la ejecución del fallo se llevará a cabo bajo las normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estableciendo un plazo de sesenta días para que la Procuraduría informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento por parte de VENALUM. Además, se menciona la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas en el proceso.
Finalmente, se ordena la continuación de la ejecución voluntaria del fallo, enfatizando la importancia de cumplir con los montos condenados y los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte demandante, respecto a la sentencia Nro. 00317 del 12 de junio de 2019 y su aclaratoria Nro. 00456 del 17 de ese mismo mes y año, dictadas por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto se observa que: Este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro. 00151 del 19 de noviembre de 2020, decretó la ejecución voluntaria de la la sentencia Nro. 00317 del 12 de junio de 2019 y su aclaratoria Nro. 00456 del 17 de ese mismo mes y año; en tal sentido, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM), para que la misma efectuara el pago de las siguientes cantidades: i) -para ese entonces- noventa y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 96.669.509,46), y; ii) un millón ciento sesenta y seis mil quinientos treinta dólares de Estados Unidos de América con treinta y dos centavos (US$ 1.166.530,32), monto éste que de acuerdo a la sentencia cuya ejecuci
Dispositiva
ORDENA la continuación de la ejecución voluntaria dictada por esta Sala bajo el Nro. 00151 del 19 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 99 y 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.