TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2017-0492, 06/03/2018
Expediente2017-0492
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal y la contestación de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia planteada queda circunscrita a decidir el vicio de falso supuesto en que habría incurrido el Tribunal de mérito al considerar: 1) enteradas en forma tempestiva las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a la primera quincena de marzo de 2011 y 2) procedente la aplicación del supuesto legal previsto en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, como causa eximente de responsabilidad penal tributaria; y en consecuencia, nula la sanción de multa impuesta y los intereses moratorios liquidados a cargo de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. Previamente al análisis del asunto, esta Máxima Instancia estima importante destacar que aún cuando la compañía recurrente solicitó con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Juzgado de la causa no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que resulta improcedente realizar en esta oportunidad alguna consideración en relación a dicha medida, por ser accesoria a la acción principal de nulidad, conocida ahora en apelación. Así se declara. Delimitada la litis este Alto Tribunal procede a analizar la controversia en los términos siguientes: De las actas procesales se advierte la consignación, con el libelo del recurso contencioso tributario, por parte del sujeto pasivo, de las probanzas siguientes: 1) Copia simple de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios de fecha 26 de mayo de 2014 Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/850. (Folios 17 al 21). 2) Copia simple del recurso jerárquico presentado el 10 de noviembre de 2014 ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por el indicado Servicio Autónomo con sello húmedo de fecha 10 de noviembre de 2014. (Folios 22 al 34). 3) Copia simple del Acta de Requerimiento de Fiscalización y Determinación Tributaria de fecha 19 de mayo de 2011, Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/IVA/00401-01. (Folios 35 al 38). 4) Copia simple del Acta de Reparo de fecha 30 de mayo de 2011, Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/IVA/00401-03. (Folios 39 al 42). 5) Copia simple del comprobante de denuncia Núm. I-369.345 de fecha 2 de junio de 2011, emitido por la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se dejó constancia que la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., declaró que “fue objeto de fiscalización por las autoridades del SENIAT, por que no aparecen reflejados o registrados ningún pago del IVA por los períodos de diciembre de 2010 y febrero de 2011, al enterarse de esto procedieron a buscar las planillas de pagos que corresponden a esos períodos, y le informaron que las ráfagas de validación y los sellos eran falsos, es decir que no corresponden al Banco Industrial de Venezuela. Luego de esto procedieron a averiguar el destino de los cheques emitidos para el pago de esos impuestos; al presentarse en el Banco Corp Banca, allí le manifestaron que los elementos bancarios fueron depositados en una cuenta de esa institución; por lo que presumen que fueron víctima de una estafa (…)”. (Folio 43). 6) Copia simple del escrito de ampliación de denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 2 de junio de 2011. (Folios 44 y 45). 7) Copia simple de la comunicación enviada a la entidad financiera Corp. Banca, de fecha 1° de junio de 2011 requiriendo copia de los cheques de gerencia Núms. 9932498, 9949481, 994982 y 9951924. (Folio 46). 8) Copia simple de la comunicación enviada a la entidad financiera Corp. Banca de fecha 9 de junio de 2011, solicitándole informen el destino de los cheques de gerencia allí indicados. (Folios 47 y 48). 9) Copia simple de la comunicación recibida del Banco Industrial de Venezuela de fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual informan la relación de planillas anexas las cuales no ingresaron a la mencionada agencia. (Folio 49). 10) Copias simples de las Planillas 990035 (IVA) Núms. 1090626670, 1190015434, 1190129964 todas de fecha 20 de junio de 2011. (Folios 50 al 52). 11) Copia simple del Acta de Requerimiento de fecha 21 de junio de 2011, Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00723-01. (Folio 53). 12) Copia simple del Acta de Recepción Fiscal de fecha 22 de junio de 2011, Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISRL/00723-02. (Folios 54 y 55). 13) Copia simple de la Providencia Administrativa de fecha 15 de junio de 2012, Núm. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2012-166. (Folios 56 al 65). 14) Copia simple de la Planilla de Pago Forma 99035 Núm. 1190205768 de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual se liquidó la cantidad de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.167.589,89), por concepto de las retenciones efectuadas durante la primera quincena del mes marzo 2011. (Folio 66). Igualmente, fueron promovidas en el lapso probatorio respectivo, las pruebas que a continuación se indican: 15) Copia simple de la Comunicación de fecha 3 de mayo de 2011 Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR7CDC/2011/1144, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual le informó a la contribuyente que “de la revisión practicada a la situación de morosidad al 05 de abril de 2011, se determinó que no presenta deudas reflejadas en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)”. (Folio 116). 16) Copia simple de la Planilla Núm. 1190205768 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “Contribuyente Especial Gerencial Regional de Contribuyente Especiales Región Capital”, Forma 99035, para abonar a la cuenta del