Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2010-0581, 02/03/2016
Expediente2010-0581
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Coronel Técnico Oseas David Arguello Daza contra el acto administrativo que confirmó su pase a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación de la normativa vigente al momento del retiro, que establecía un tiempo máximo de servicio de treinta años para su grado, desestimando las alegaciones de violación a derechos fundamentales y principios legales. Se reafirmó que la decisión administrativa se ajustó a derecho y no se configuró la vulneración de derechos alegada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala resolver el fondo del recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Oseas David Arguello Daza, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD7500, de fecha 24 de noviembre de 2009, notificado el 26 de febrero de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que confirmó la Resolución N° 011025 de fecha 8 de julio de 2009, mediante la cual se pasó a situación de retiro al recurrente por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tal efecto observa: El apoderado judicial del actor fundamentó el recurso contencioso de nulidad en la presunta violación a los principios constitucionales referentes a la legalidad, a la irretroactividad de la ley, a la igualdad, al in dubio pro operario, al de exhaustividad, al derecho a la igualdad y denunció el vicio de inmotivación. Así las cosas, pasa esta Sala a verificar las denuncias antes señaladas: 1.- De la violación al principio de legalidad. Alegó la parte recurrente que la actuación del Ministro del Poder Popular para la Defensa no estuvo ajustada al principio de legalidad, dado que la Disposición Transitoria Décima Primera y el artículo 1 de la Ley Sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, no pueden servir de fundamento para su pase a retiro, debido a que su contenido perjudica a su representado. Por su parte, la representante judicial de la Procuraduría General de la República señaló que para el momento en que el recurrente pasó a situación de retiro la ley vigente era el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008. Que las Disposiciones Transitorias Décima, Décima Primera y derogatoria de la mencionada Ley del 31 de julio de 2008, establecen que los tiempos de servicio especificados en dicha ley comenzarían a regir para las promociones de oficiales que egresaren de los institutos de formación en el mes de diciembre de 2008, y que las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de dicho instrumento jurídico, se mantendría el tiempo de servicio conforme a la normativa vigente a la fecha de su graduación. En conexión con lo anterior, explicó que en el presente caso, correspondía aplicar el artículo 1 de la Ley Sobre el Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, por ende resulta ajustada a derecho la actuación del Ministro del Poder Popular para la Defensa, dado que se apegó a la normativa legal aplicable. Con fundamento en lo expuesto solicitó que se desechara el alegato de violación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley. En torno a la violación al derecho a la igualdad, la representación judicial de la República esgrimió que no se aprecia de las actas del expediente que se le haya vulnerado el mencionado derecho.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del Coronel Técnico OSEAS DAVID ARGUELLO DAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD7500, de fecha 24 de noviembre de 2009, notificado el 26 de febrero de 2010, emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que confirmó la Resolución N° 011025 del 8 de julio de 2009, mediante la cual se pasó a situación de retiro al recurrente por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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