Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2013-1159, 19/02/2014
Expediente2013-1159
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos Fanny Luzmila Guerrero Bustamante, Ángel Domingo Chacón Morales y Yelitza Colmenares Márquez contra la sociedad mercantil Seguros Los Ándes, C.A. La Sala determinó que la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora no implicaba la liquidación de la empresa demandada, lo que permitía la tramitación del cobro ante los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó el fallo del Juzgado remitente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró el 19 de febrero de 2014.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 137 al 140 de la pieza principal del expediente), el Juzgado remitente declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto, en virtud de haber ordenado la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la intervención administrativa sin cese de operaciones de la empresa demandada, de lo cual se colige que la tramitación de cobro pretendida por la accionante debe ser conocida y decidida por los Tribunales con competencia en materia laboral. En el caso bajo examen, advierte la Sala que mediante Providencia Nº FSAA-2-3-003890 de fecha 20 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 del 28 de igual mes y año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dejó sin efecto la medida administrativa de intervención sin cese de operaciones a la sociedad mercantil Seguros Los Ándes, C.A., que había sido ordenada en fecha 15 septiembre de 2011. Ahora bien, la demanda interpuesta por los ciudadanos Fanny Luzmila Guerrero Bustamante, Ángel Domingo Chacón Morales y Yelitza Colmenares Márquez, tiene por objeto que la sociedad mercantil Seguros Los Ándes, C.A., convenga en pagar o, en su defecto, sea condenada al pago de Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 799.431,50), por diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. De lo expuesto se colige que en el caso bajo examen, lo pretendido por los accionantes es el pago de las cantidades de dinero que, según alegan, se les adeudan como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa Seguros Los Ándes, C.A. Determinado lo anterior, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo. Por tal razón, visto que en el caso bajo examen se interpuso una demanda con el objeto de lograr el cobro de unas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la sociedad de comercio Seguros Los Ándes, C.A., debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la apoderada judicial de los ciudadanos FANNY LUZMILA GUERRERO BUSTAMANTE, ÁNGEL DOMINGO CHACÓN MORALES y YELITZA COLMENARES MÁRQUEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ÁNDES, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de prestacioneslaboral

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