Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2008-0240, 23/02/2011
Expediente2008-0240
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia N° 0422 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CEPI-PLASTIC GUACARA, C.A. La Sala considera que la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales no es procedente en este caso. Se establece que las infracciones deben ser tratadas como una sola infracción continuada, aplicando las sanciones correspondientes según el Código Orgánico Tributario vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0422 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 31 de octubre de 2007, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CEPI-PLASTIC GUACARA, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de mil novecientos cuarenta con cuarenta y siete unidades tributarias (1940,47 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0402, del 12 de septiembre de 2005, al monto de sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 61.442.471,77), ahora expresados en sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 61.442,47). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: i) la competencia del funcionario emisor del acto administrativo recurrido y de sus planillas de liquidación y ii) los incumplimientos de los deberes formales consistentes en realizar dentro del lapso legal establecido las declaraciones del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto a los activos empresariales, y exhibir en lugar visible las declaraciones de impuesto sobre la renta y el Registro de Información Fiscal (RIF). Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

recurso de apelaciónsanciones tributariasdelito continuado

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