La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el Estado Mérida, relacionada con la destitución de funcionarios policiales. Se argumenta que la conducta de los funcionarios pudo haber alterado el orden público, pero no se evidencia una situación que justifique el avocamiento. La Sala establece que el avocamiento es un mecanismo excepcional que solo se justifica en casos de interés colectivo o desorden procesal, condiciones que no se presentan en este caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una institución jurídica de naturaleza excepcional, mediante la que cualquiera de las Salas de este Alto Tribunal, de juzgarlo pertinente, puede solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud y 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Del contenido de las normas antes transcritas se observa, que cualquiera de las Salas de este Alto Tribunal, en las materias de su respectiva competencia, bien sea de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de algún tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
Consecuente con lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento de esta Sala a la causa señalada por los apoderados judiciales del ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.