La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por el Municipio Chacao en una acción de reclamación para el pago. Se declaró que la parte demandante había subsanado los defectos de forma en su demanda, permitiendo así que el proceso continuara. La decisión se fundamentó en la notificación adecuada al Síndico Procurador Municipal, lo que permitió abrir el lapso para la subsanación de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la subsanación efectuada por la representación judicial del ciudadano Pedro Mezerhane Akl, a la cuestión previa opuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda, para lo cual se observa, en primer término, que en decisión N° 01404 del 6 de noviembre de 2008, este Alto Tribunal ordenó notificar, de nuevo, al Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, de la sentencia N° 00866 del 23 de julio de 2008, en la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta, indicándose que una vez que constara en autos la práctica de la notificación ordenada, se entendería abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandante subsanara el libelo de la demanda y consignara en autos el documento en el cual fundamenta su pretensión. Ahora bien, visto que el Síndico Procurador Municipal se dio por notificado el 13 de noviembre de 2008, es a partir de esa fecha, exclusive, cuando comenzó a transcurrir el lapso previsto para la subsanación de la cuestión previa, y no como erradamente señaló dicho representante legal, que “nuevamente” esta Sala va a dar comienzo al lapso de cinco (5) días para la subsanación. Advertido lo anterior, se observa que el referido lapso feneció el 26 de noviembre de 2008, inclusive, por lo que habiendo presentado escrito de subsanación la parte demandante el 20 de ese mes y año, debe entenderse que tal actuación fue efectuada tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al demandante, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde, en atención a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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