DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A. La abogada María Laura Hernández Sierralta, en representación de la empresa, desistió de la solicitud de avocamiento, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A. A tal efecto, observa: Por diligencia de fecha 23 de enero de 2007, la abogada María Laura Hernández Sierralta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida empresa, manifestó lo siguiente: “Desisto de la solicitud de avocamiento hecha por mi representada (…) en el juicio intentado contra ésta y contra la empresa DELL’ACQUA C.A., por el ciudadano JOSE ELIÉCER RUIZ CRUZ, la cual aún no ha sido admitida por esta Sala, y la cual cursa en el expediente Nº AA40-A-2006-1905.”(sic). Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Atendiendo a las disposiciones transcritas, observa la Sala que la apoderada judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir de la solicitud de avocamiento, facultad que está prevista en el documento poder que en copia fotostática acompañó a la mencionada diligencia, con lo cual se constata su capacidad para desistir. Igualmente, se observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Sala, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente Nº KP02-L-2004-1582 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.