La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia No. 715 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. contra las liquidaciones de contribuciones especiales al seguro social. La Sala determina que la Resolución No. 2.251, que fijaba el salario mínimo urbano, no puede ser utilizada para el cálculo de las cotizaciones a la seguridad social debido a su nulidad por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por la apelante, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe, en principio, a determinar la vigencia temporal de la Resolución No. 2.251 del 19 de junio de 1997, en lo referente a lo establecido en el artículo 2º de la referida resolución, o sea, “...a los efectos de las cotizaciones y contribuciones de la seguridad social”. Sin embargo, la Sala debe pronunciarse previamente sobre la incidencia que tiene, para el caso de autos, la sentencia de la presente Sala, que declaró con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta conjuntamente con la solicitud de amparo judicial, por la sociedad mercantil Banco Caracas, S.A.C.A. contra el artículo 2º de la Resolución No. 2.251 de fecha 19 de junio de 1997, del Despacho del Ministerio del Trabajo, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No. 36.957 de fecha 24 de mayo de 2000, y a tal efecto observa: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó en fecha 27 de abril de 2000, la sentencia número 00952, en la cual se declara con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el artículo 2º de la Resolución No. 2.251, de fecha 19 de junio de 1997, en los siguiente términos: “... a juicio de esta Sala, la Resolución impugnada viola el principio de la reserva legal en cuanto al sistema tributario previsto en el artículo 317 de la vigente Constitución, por cuanto la misma establece expresamente que no podrá “...cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. De manera que, al evidenciarse que la Resolución impugnada no sólo viola el principio constitucional que impone los límites a la reserva legal a que deben sujetarse las restricciones al derecho de propiedad y en general a la reserva legal de la potestad tributaria, óbice que también es principio constitucional el derecho que tienen todos los trabajadores a percibir un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, garantía que en principio, también viola la Resolución recurrida, es razón por la que esta Sala, sin necesidad de analizar los demás vicios alegados, considera ajustado a derecho declarar con lugar la acción interpuesta, y en consecuencia declarar la nulidad del artículo 2 de la referida Resolución, ordenándose subsecuentemente y de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., contra el fallo No. 715 de fecha 1º de octubre de 1999. Por lo tanto, SE REVOCA la precitada decisión. SEGUNDO: Se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) emitir nuevas planillas por concepto de contribución especial del Seguro Social y Financiamiento al Seguro de Paro Forzoso, correspondiente al mes de agosto de 1997, aplicando en el cálculo de la suma a liquidar la cantidad de Bs. 15.000,00 mensuales, como “salario mínimo urbano”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.