Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 12347, 19/02/2002
Expediente12347
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso fiscal interpuesto por el Banco Unión, C.A. contra resoluciones de la Administración General del Impuesto sobre la Renta. La contribuyente había solicitado acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la anulación de las planillas de liquidación originales. La Sala declara concluido el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente en el tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Visto que consta en autos diligencia de fecha 23/07/96, donde la contribuyente manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Remisión Tributaria; visto el finiquito Nº GCE-F-99-200 de fecha 11/03/1999, otorgado por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de la expresada contribuyente, sobre las planillas de liquidación mencionadas, dejando constancia de que pagó la cantidad exigible conforme a la Ley de Remisión Tributaria, mediante la planilla número T-90-01995909 de fecha 26 de febrero de 1997, y en consecuencia se anularon las planillas originalmente emitidas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 7º de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, se declara concluido el presente proceso y se ordena el envío del expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso fiscalLey de Remisión Tributariaimpuesto sobre la rentaanulación de planillasBanco Unióntribunal de origenproceso tributario
Normas citadas
Ley de Remisión Tributaria art. 7
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