Sentencia N° 2479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02479, Exp. 2006-1035, 09/11/2006
Expediente2006-1035
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A. El desistimiento fue presentado por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, quien actuó como representante judicial de la parte actora. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para homologar el desistimiento, concluyendo que el abogado tenía la capacidad para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso formulado en diligencia de fecha 5 de octubre de 2006, por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.190, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por el recurrente, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este orden de ideas, consta al folio 128 del expediente, que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Super Líder Los Teques C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente, en donde se evidencia que al referido abogado se le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso formulado en fecha 5 de octubre de 2006, por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A., en virtud del silencio administrativo producido con ocasión al recurso jerárquico ejercido el 10 de octubre de 2005, ante el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES contra la Providencia Administrativa N° 13052050001 del 15 de julio de 2005, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasilencio administrativosociedad mercantilMinisterio del Ambiente

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