Sentencia N° 2473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02473, Exp. 2002-0299, 09/11/2006
Expediente2002-0299
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Ángel Zerpa Aponte contra un acto administrativo de amonestación. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional. Posteriormente, se constató que la causa había estado paralizada desde el 20 de febrero de 2003, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin actividad procesal.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, que la causa ha estado paralizada desde el 20 de febrero de 2003, fecha en la cual el recurrente ratificó su solicitud de acumulación de “LOS EXPEDIENTES N° 2002-000299 y 2002-000258 DE ESTA SALA (…)”. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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