El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 110 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó parcialmente la decisión anterior, anulando los actos administrativos relacionados con las Planillas de Liquidación y ordenando al SENIAT emitir nuevas resoluciones ajustadas a los términos expuestos en la decisión. Se abordaron temas de competencia administrativa y deducción de gastos en el contexto tributario.
Extracto de la motiva
La incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador. Así, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 110 dictada el 31 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se REVOCA parcialmente. 2. Como consecuencia de este pronunciamiento, que declara parcialmente con lugar los reparos confirmados por la Administración Tributaria en la Resolución No. HJT-100-00797 de fecha 18 de agosto de 1992, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), se ANULAN los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-65-000-176 y 01-1-65-000-177 de fechas 27 de marzo de 1991 y 9 de julio de 1991, respectivamente, emitidas a cargo de la mencionada contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta, así como la referida resolución. 3. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir las nuevas resoluciones y planillas de liquidación, ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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