La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Mitsubishi Venezolana, C.A. La Sala concluye que la Contraloría General de la República no está obligada a emitir planillas de liquidación, ya que su función es de control y fiscalización, no de recaudación tributaria. Se confirma el acto administrativo de reparo formulado por la Contraloría por la cantidad de Bs. 226.960,11.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Contraloría General de la República actúa con autonomía funcional y no está sujeta a las disposiciones del Código Orgánico Tributario en lo que respecta a la emisión de planillas de liquidación. Se establece que el reparo formulado por la Contraloría es un acto administrativo que debe ser respetado y que la deducibilidad de los sueldos pagados a directores, gerentes y administradores está sujeta a las condiciones establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala concluye que la deducibilidad debe ser del siete y medio por ciento (7 ½%) y no del quince por ciento (15%), como pretendía la contribuyente.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Contraloría General de la República contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1989, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró “inadmisible” el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Mitsubishi Venezolana, C.A., contra la Resolución N° DGSJ-3-2-389 de fecha 20 de noviembre de 1984. Se REVOCA la referida sentencia del 28 de junio de 1989. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. FIRMES los mencionados actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Mitsubishi Venezolana, C.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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