La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDERO GALVÁNICA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC-1720 y la Planilla de Liquidación N° 01-1-64-002278, ambas del Ministerio de Hacienda. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior Octavo que había declarado parcialmente con lugar el recurso, confirmando así los reparos impuestos por la Administración Tributaria por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios. Se condenó en costas a la contribuyente en un cinco por ciento del monto del recurso.
Extracto de la motiva
La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto; por lo tanto, resulta indispensable que los actos administrativos de carácter particular estén dotados de motivación, exceptuando solamente a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal los exima de tal requisito. A tal efecto, se debe hacer referencia a los hechos y fundamentos legales del acto, por lo que todo acto administrativo debe contener una relación sucinta donde se deje constancia de los antecedentes de hecho y de derecho que concurren a la formación del acto, facilitando su interpretación y evitando el estado de indefensión a los particulares. Concretamente, para el supuesto de un acto administrativo de contenido tributario, la resolución culminatoria del sumario administrativo deberá especificar claramente el tributo que corresponda y, si fuere el caso, el período fiscal correspondiente, así como los fundamentos de la decisión. De las consideraciones precedentemente expuestas, se desprende la necesidad de instituir la motivación de los actos como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente SIDERO GALVÁNICA C.A. (SIGALCA), contra la sentencia de fecha 07 de abril de 1995, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC-1720 de fecha 22 de noviembre de 1993 y la Planilla de Liquidación Nº 01-1-64-002278 del 02 de diciembre de 1993, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la mencionada sentencia. 3. REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 07 de abril de 1995. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Sidero Galvánica, S.A. (SIGALCA). En consecuencia, quedan firmes los actos administrativos impugnados.
Palabras clave
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