La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Trujillo, para conocer de la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles JORALPA, C.A., INVERSORA ALPACA, C.A. e INGENIERÍA DA VINCI, C.A. contra el MUNICIPIO PAMPANITO. La demanda busca el cobro de una deuda por trabajos realizados en el Relleno Sanitario de Palo Negro, ascendiendo a novecientos treinta y tres millones veinte mil quinientos ochenta bolívares con veinticuatro céntimos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha intentado contra el MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, una demanda estimada en la cantidad de novecientos treinta y tres millones veinte mil quinientos ochenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.933.020.580,24). Se evidencia que el contrato celebrado entre el Municipio Pampanito y una de las empresas demandantes tiene como finalidad el mantenimiento del Relleno Sanitario, lo que implica que se trata de un contrato administrativo. La Sala también señala que, de acuerdo con la normativa vigente, tiene competencia para conocer de acciones relacionadas con contratos administrativos en los cuales sea parte un ente público, siempre que la cuantía supere un umbral establecido. En este caso, la cuantía de la demanda excede dicho umbral, lo que justifica la aceptación de la competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoaran las sociedades mercantiles JORALPA, C.A., INVERSORA ALPACA, C.A. e INGENIERÍA DA VINCI, C.A., contra el MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine los demás requisitos de admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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