La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por Lisbeth Aimee Giménez Jiménez contra Néstor Luis Falcón González. La decisión se basa en que ambos demandantes residen en Estados Unidos, lo que determina que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país, conforme a los principios del Derecho Internacional Privado y el interés superior del niño. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Vid. sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido este último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme la doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011).
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto y establecimiento de instituciones familiares, interpuesta por la abogada Nadhezda Desiree González González, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH AIMEE GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ FALCÓN GONZÁLEZ, todos ya identificados, en beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad. 2. Se CONFIRMA la sentencia 1619-2025 del 21 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Palabras clave
divorciojurisdiccióninterés superior del niñoDerecho Internacional Privado