Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2020-0042, 07/04/2025
Expediente2020-0042
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la parte demandada, Seguros La Occidental, C.A. La Sala determinó que no era procedente la acumulación debido a que en el expediente 2019-0214 no se había logrado citar a la parte demandada, lo que contraviene lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró improcedente la acumulación solicitada.

Extracto de la motiva

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un solo expediente- de causas que tramitadas en dos o más expedientes revisten algún tipo de conexión o estrecha relación entre ellas a los fines de que éstas sean decididas mediante una sola sentencia y, así, evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios. Esta técnica, además de favorecer la celeridad procesal, optimiza el tiempo y los recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Vid., entre otras, sentencias números 00420 y 01246, de fechas 06 de abril y 13 de octubre de 2011). Así, la acumulación de varios procesos será viable cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos. En este sentido, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, prevén los supuestos en los cuales procede la conexión entre dos o más causas, y a cuál de los jueces relacionados con las casusas competerá la decisión, a cuyos efectos señalan lo siguiente: “Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida” “Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. De lo anterior, advierte la Sala que la primera de las disposiciones transcritas se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales, o cuando exista relación de continencia entre ellas; y la segunda norma precisa los supuestos que permiten al Juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén pendientes en tribunales distintos o bien dentro de un mismo órgano jurisdiccional. Asimismo, el artículo 80 eiusdem establece la manera como deberá acordarse la acumulación de causas conocidas por un mismo tribunal y prevé además, la impugnabilidad de la decisión que se asuma en los siguientes términos: “Artículo 80.- Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la empresa demandada Seguros La Occidental, C.A.

Palabras clave

acumulación procesalconexiónjurisdiccióncompetenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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