Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2010-0775, 09/05/2024
Expediente2010-0775
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00846, declaró procedente la impugnación de la experticia complementaria solicitada por la abogada Dulce María Santander Bracamonte, en representación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Se ordenó al Banco Central de Venezuela realizar una nueva experticia para calcular la indexación monetaria y los intereses moratorios relacionados con la condena a pagar a JANTESA, S.A. y JANTESA CORP. por incumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA notificar a la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y a las sociedades de comercio JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), JANTESA CORP., del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Departamento de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela (BCV), remitida mediante oficio “CJ-2024-01-004” de fecha 12 de enero de 2024.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaconstituciónjurisdicciónexperticia

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