Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2023-0075, 29/03/2023
Expediente2023-0075
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo para conocer de una demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra Constructora Autana C.A. y Proseguros S.A. por incumplimiento de contrato. La demanda fue estimada en un millón ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta céntimos, superando el umbral de competencia del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La primera de las normas transcritas, contiene una importante novedad en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó el valor de referencia para determinar las competencias de este Máximo Tribunal y las multas previstas en dicho cuerpo normativo; las cuales, conforme a las normas derogadas, se calculaban con base en unidades tributarias y, a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley, se toma en consideración para esa determinación el tipo de cambio oficial de la moneda con mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En sintonía con lo anterior, los reseñados numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que siempre y cuando cumplan tres requisitos o condiciones concurrentes, las cuales son a saber: i) Que el demandante o en su defecto el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; ii) Que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela; iii) Que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con las tres condiciones atributivas de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, se observa que en primer lugar, la parte demandante es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para la Atención de las Aguas), es decir, un órgano ejecutivo del Estado, motivo por el cual se considera satisfecho el primer supuesto o requisito exigido, y así se declara. En segundo lugar, la cuantía de la acción fue estimada en la reforma de la demanda de fecha 13 de diciembre de 2022, en la cantidad de “UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.853.863,80)”. Determinado lo anterior, advierte la Sala que al aplicar el mandato contenido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, a la presente causa, se aprecia que la demanda de autos fue estimada originalmente en la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil sesenta y siete bolívares con cero coma siete céntimos (Bs. 429.067,07), siendo esta cifra modificada en el escrito de reforma de demanda presentada el 13 de diciembre de 2022; en la cual la cuantía quedó estimada en un millón ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer la demanda por daños y perjuicios, cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ATENCIÓN DE LAS AGUAS), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AUTANA C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., anteriormente identificadas. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

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