Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2022-0132, 07/07/2022
Expediente2022-0132
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rider Amado Uzcátegui Sanabria contra Hyper Lider Cabudare, C.A. La sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante esta Sala. Se determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre el caso, dado que la demanda se relaciona con la administración pública.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, se tiene que mediante decisión dictada en fecha 28 de enero de 2022, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la demanda de “Reenganche y Pago de Salarios Caídos”, interpuesta por el ciudadano Rider Amado Uzcátegui Sanabria, asistido por el abogado Ricardo Antonio Delgado Victoria, identificados en autos, en los términos expresados a continuación: “(…) de la revisión del escrito libelar y su escrito de subsanación present

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ejercida por el ciudadano RIDER AMADO UZCÁTEGUI SANABRIA. 2.- Se COFIRMA en los términos expuestos la sentencia de fecha 28 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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