Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2016-0826, 22/05/2019
Expediente2016-0826
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. Se revoca el pronunciamiento del Tribunal de instancia en cuanto al cálculo de las sanciones, ordenando aplicar las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. La decisión reafirma la necesidad de ajustar las sanciones al valor de la unidad tributaria vigente en el momento del pago.

Extracto de la motiva

El Juez de Instancia previamente a decidir este asunto, apreció que la presente controversia se circunscribía a determinar “(…) si la cuantificación de las sanciones de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario está ajustada a derecho y si procede la aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario”. Seguidamente, declaró “(…) improcedente la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario [de 2001] por cuanto el Tribunal de la Causa ya se pronunció sobre la suspensión de efectos en sentencia interlocutoria declarándola sin lugar. (Añadido de esta Alzada). A continuación, trajo a colación jurisprudencias de esta Sala Político-Administrativa referidas a la correcta interpretación que debe dársele al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, concluyendo “(…) que la sanción contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario determinada con base en la proporción de los días transcurridos cuando el lapso es menor de un mes, está ajustada a derecho”. Luego, citó la disposición contenida en el artículo 94 eiusdem destacando de la misma lo siguiente: “(…) el legislador expresamente previó cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate incurriera en ilícitos tributarios; señalando para ello, en el caso que nos ocupa, que las sanciones de multas establecidas en la ley adjetiva tributaria que se hallaren expresadas en unidades tributarias serán pagadas por el contribuyente utilizando el valor de la misma cuando se materialice el cumplimiento de dicho pago”. En el mismo contexto, el Juez a quo refirió que “(…) conforme a la aludida norma (…) [esta] Sala Político Administrativa ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, debe tomarse en cuenta la fecha en que realmente se efectúe el pago de la obligación tributaria principal o accesoria, pues en forma diáfana así lo expresa la disposición transcrita, sin que esto signifique aplicación retroactiva de la ley, (Vid., entre otras, Sentencias Nos. 01108, 00107 y 00398 de fechas 29 de julio de 2009, 03 de febrero y 12 de mayo de 2010, respectivamente)”. (Sic). (Añadido de esta Alzada). En atención a tales circunstancias juzgó “(…) que el valor de la unidad tributaria que debería haber utilizado la administración a los fines del cálculo de las sanciones impuestas eran en primer lugar Bs. 37,632 y Bs. 33,60 por cuanto eran los valores de la unidad tributaria vigentes para la fecha de determinación de la obligación tributaria y habiendo realizado el pago dentro de su vigencia, no debería haber sido controvertido a Bs.F. 76”. (Sic). De seguidas, determinó el Tribunal de Instancia “(…) que los pagos fueron hechos por la contribuyente dentro de la vigencia de Bs. F. 37,632, y Bs. 33,60 por lo cual la sanción no debió haber sido convertida a Bs. F. 76”. Asimismo, rechazó la desaplicación del referido artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Por otra parte, advirtió: “(…) la forma incorrecta en que la administración tributaria calculó el monto de las multas (folio 174 de la primera Pieza). En primer lugar sancionó con 11 multas a la (…)[sociedad de comercio Proagro, C.A.] por el enteramiento tardío por un total de 37.751,11 unidades tributarias, tomando este total como la sanción más grave sin aplicarle la concurrencia del artículo 81 del Código Orgánico Tributario; la concurrencia la aplicó al resto de las sanciones por entrega tardía a los proveedores del comprobante de retención y la presentación extemporánea de las declaraciones informativas”. (Sic). (Interpolado de esta Sala). Luego, en atención a lo anterior, determinó que la empresa de autos no puede ser sancionada sin atender la concurrencia definida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, observando que “(…) con base en el principio del control de la legalidad y del orden público y que la Administración Tributaria aplicó once multas por enteramiento extemporáneo de las retenciones en adición a las aplicadas por entrega con retardo de los comprobantes de retención y las declaraciones informativas fuera de plazo, una para cada período, el SENIAT debe reducir las sanciones a la mitad partiendo de la más grave como consecuencia de la concurrencia de infracciones contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario [de 2001]”. (Interpolado de esta Sala). Finalmente, declaró “(…) que la sanción más grave por enteramiento tardío es la de la primera quincena de diciembre por 9.653,89 unidades tributarias y el resto deben ser todas reducidas a la mitad de conformidad con el indicado artículo 81”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de la multa impuesta, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVAProagro

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca