La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Johnny Hernán Pérez, Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Menca de Leoni, contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el caso a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer del asunto.
La decisión se fundamenta en el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que otorga a esta Sala la competencia para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de autoridades de rango constitucional. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya aceptada.
Finalmente, se destaca que la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó y registró bajo el número 00247 el 29 de marzo de 2017.
Extracto de la motiva
motivar el derecho analizando la totalidad de los medios de pruebas del expediente administrativo para pronunciarse con relación a: PRIMERO: LA CONDICIÓN DE ASOCIADO DEL DENUNCIANTE (…) el ciudadano ANDRÉS RAMÓN PACHECO TORO, renunció en fecha 23 de Julio de 2009 (…) en consecuencia constituye una ilegalidad el que el órgano administrativo aplique facultades en sujetos distintos de los expresadamente previstos en las Leyes que rigen el Cooperativismo (…) lo cual afecta la legalidad del acto, por existir un vicio de Base Legal (…). SEGUNDO: LA FIGURA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUCIO no existe en [sus] Estatutos ni en la Ley Especial de Cooperativa la cual es una norma general y no particular (…) [que] el Reglamento Interno que rige [su] institución fue consignado en SUNACOOP y [les] ha regido durante toda la existencia de [esa] Asociación Cooperativa y ahora se pretende desaplicar cuando inclusive muchas de sus normas ya han sido regladas por el devenir del tiempo en diferentes Asambleas.” (Sic). (Agregados de la Sala). Afirmó que “no existe norma legal que le dé el derecho al ciudadano ANDRÉS RAMÓN PACHECO TORO de RECLAMAR DAÑOS
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2014-0504 de fecha 31 de marzo de 2014, para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano JOHNNY HERNÁN PÉREZ, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENCA DE LEONI R.L., asistido por la abogada Leila Brito, ambos antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la “Resolución R.J. Nro. 042-2013” de fecha 3 de junio de 2013 emitido por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES mediante el cual se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR (…) el Recurso Jerárquico intentado contra el Acto Administrativo dictado por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) POR VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES…”. 2. ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.