La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Pablo PÉREZ ÁLVAREZ y Zulay MEDINA SARMIENTO contra las resoluciones de la Contraloría General de la República que impusieron inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni la presunción de inocencia. La Sala consideró que el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría cumplió con las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Pablo PÉREZ ÁLVAREZ y Zulay MEDINA SARMIENTO es procedente en cuanto a su admisión, pero improcedente en cuanto a la medida cautelar de amparo solicitada. Se destaca que los recurrentes intervinieron en el procedimiento administrativo que determinó su responsabilidad, y que la Contraloría General de la República tiene la potestad exclusiva para imponer sanciones sin necesidad de un procedimiento adicional. La Sala concluye que no se ha demostrado la violación de derechos fundamentales, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por los ciudadanos Pablo PÉREZ ÁLVAREZ y Zulay MEDINA SARMIENTO, en contra de: 1) las Resoluciones Administrativas números 066 y 067, de fecha 24 de marzo de 2015, dictadas por la Contraloría del Estado Zulia, que declaró la responsabilidad administrativa de dichos ciudadanos, como consecuencia de los presuntos hechos irregulares determinados durante la Auditoría Ocupacional, y 2) las Resoluciones Administrativas Nos. 01-00-000181 y 01-00-000182, de fecha 10 de julio de 2015, mediante las cuales la Contraloría General de la República les impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años. 2.- ADMITE dicho recurso, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar, conjuntamente con el recurso de nulidad.