La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por la Universidad Nacional Experimental de Táchira contra Construcciones Inra y Seguros Los Andes. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la empresa aseguradora estaba bajo intervención administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer la demanda, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Conforme se desprende de la decisión dictada el 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “en fecha 2 de octubre de 2013, el abogado Luis Antonio Álvarez Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.075, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Los Andes, C.A., solicitó se declare la falta de jurisdicción y suspensión del proceso, y en consecuencia se remita el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora”. (Dicha diligencia no consta en el expediente). Con motivo de la anterior solicitud, el prenombrado Tribunal en la referida sentencia del 21 de octubre de 2013, declaró: 1) procedente la solicitud de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.481 de fecha 5 de agosto de 2010, 2) suspendió la demanda incoada y, 3) declaró improcedente la solicitud de remisión del expediente a esta Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE TÁCHIRA (UNET), contra las empresas CONSTRUCCIONES INRA, C.A. y SEGUROS LOS ANDES C.A. 2.- Se REVOCA la decisión número 2014-0503, dictada el 2 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y devuélvase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la continuación del juicio. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizaciónintervención administrativa