Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2012-0027, 21/03/2012
Expediente2012-0027
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Ramón Darío Sosa en representación de la sociedad mercantil Saint Gobaint Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A. contra la Jueza Provisoria Yelitza Valero Rivas, argumentando que esta había emitido opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia definitiva. La Jueza recusada rechazó las acusaciones, alegando que no había emitido opinión alguna y que el abogado recusante no estaba presente en el tribunal en la fecha señalada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la recusación planteada es procedente para lo cual observa: De las actas que conforman el expediente se verifica que la recusación bajo examen fue propuesta por el abogado Ramón Darío Sosa, antes identificado, en representación de la sociedad mercantil Saint Gobaint Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A., contra la abogada Yelitza Valero Rivas, Jueza Provisoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con fundamento en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 'por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto'. En tal sentido, la parte recusante alega que el 7 de diciembre de 2011 el abogado Javier Gómez Marrón se encontraba presente en la Sala del Tribunal de la causa y, en su presencia y la de otros testigos, la ciudadana Jueza comentó que declararía sin lugar los recursos Nro. FP02-U-2010-00077 (sic) y Nro. FP02-U-2010-00079, que además procedería a practicar una medida de embargo a la empresa contribuyente en el expediente Nro. FP02-U-2011-00056, el cual a su decir, guarda estrecha relación con el fondo del asunto debatido en el presente caso, aunado al hecho de que la Jueza en el mencionado expediente Nro. FP02-U-2011-00056 fijó un 'complemento de la citación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil' y no actuó de conformidad con el artículo 223 del mencionado Código. Por estas razones, según el recusante, la conducta de la Jueza se encuentra parcializada a favor de la Administración Tributaria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2. SIN LUGAR la recusación planteada por el representante judicial de la sociedad mercantil SAINT GOBAINT MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A. contra la abogada Yelitza Valero Rivas, Jueza Provisoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona a la parte recusante con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), actualmente expresada en Dos Bolívares (Bs. 2, 00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recusaciónprocedimiento civiljurisdicción tributariatutela judicialprejuzgamiento

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