Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2011-0065, 23/02/2011
Expediente2011-0065
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por rendición de cuentas presentada por Cristóbal Brewer Mendoza contra Manuel Candal Iglesias, en virtud de una cláusula arbitral contenida en el contrato social de la sociedad civil Candal & Asociados. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje, renunciando así a la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 5 de noviembre de 2010, en el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto observa: En el caso bajo examen, el apoderado judicial del ciudadano Manuel Candal Iglesias, mediante escritos de fechas 29 de septiembre, 28 de octubre y 5 de noviembre de 2010, alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer el juicio por rendición de cuentas incoado contra su representado, por el abogado Cristóbal Brewer Mendoza, en razón de lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad civil Candal & Asociados.

Dispositiva

1) El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por rendición de cuentas incoada por el abogado Cristóbal Brewer Mendoza, contra el ciudadano Manuel Candal Iglesias, antes identificados. 2) Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajerendición de cuentas

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