Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2009-0669, 24/03/2010
Expediente2009-0669
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos contra la Resolución N° 262.08 de la Superintendencia de Bancos. La Sala argumenta que la apelante tuvo la oportunidad de presentar sus defensas y que la Superintendencia actuó conforme a la normativa aplicable, al no encontrar pruebas que desvirtuaran los cargos en su contra. Se confirma la decisión de la Corte Segunda, manteniendo la multa impuesta a la entidad bancaria.

Extracto de la motiva

La Superintendencia analizó el contenido de sus respectivas comunicaciones y de ello se desprende que las mismas no aportan nuevos elementos que contraríen los hechos denunciados por la citada ciudadana, y como ya fue señalado en su oportunidad el Banco sólo se limita a hacer responsable de la cantidad de dinero retiradas a la usuaria en cuestión. Este Organismo, a través del Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-01918 de fechas 30 de enero de 2008, le señala que la operación objetada, se efectuó el 23 de enero de 2007, a las 7 horas, 7 minutos, 16 segundos, en que se evidencia que la misma fue realizada sin error al reflejar código de respuesta “0”, sin embargo Ente Supervisor constató en el anexo “Consulta de operaciones registradas en Tandem para la tarjeta (…) que día 22 de enero de 2007, se efectuaron cuatro (4) operaciones consecutivas con respuesta fallida, a pesar de esto, esa Institución Financiera no activó las respectivas alertas y/o mecanismos de seguridad, tendentes a evitar la presunta comisión de delitos y en consecuencia el correspondiente bloqueo de la precitada tarjeta de débito, lo que conllevó que el 23 de enero del mismo año, se efectuara la operación objeto del presente reclamo. Del mismo modo, una vez realizada la operación objetada se efectuaron tres (3) operaciones con respuestas fallidas, sin que se procediera al pertinente bloqueo de la referida tarjeta de débito por parte de ese Banco, lo que podría presumirse un fraude electrónico, sin apreciarse que el Banco indague más allá en sus investigaciones, demostrándose el incumplimiento al artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras, al no mantener los sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos, que afecten los depósitos del público y de eso debió percatarse la Institución Financiera por lo antes señalado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 21 de enero de 2009, que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos ejercidas contra la Resolución N° 262.08 de fecha 07 de octubre de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual sancionó a su representada con multa por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil ciento doce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 134.112,29), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se confirma dicha decisión.

Palabras clave

amparoderecho a la defensapresunción de inocenciaprocedimiento administrativosancionesjurisprudenciaadministración pública

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