Sentencia N° 247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00247, Exp. 2007-1048, 27/02/2008
Expediente2007-1048
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDESISTIDA la apelación ejercida el 12 de julio de 2007 por la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. (CISA), contra la sentencia N° 016/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de marzo de 2007, la cual no se declara firme por estar pendiente la apelación del Fisco Nacional.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. (CISA) contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. Sin embargo, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación del Fisco Nacional, que sí había fundamentado su recurso dentro del plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 16 de enero de 2008 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 20 de noviembre de 2007, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 27, 28 y 29 de noviembre, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de diciembre de 2007, 8, 9, 10 y 15 de enero de 2008. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la contribuyente apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide. No obstante lo anterior, siendo que la representación del Fisco Nacional sí consignó dentro del lapso legal el escrito en el que expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para apelar del fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, procede respecto de éste la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así de declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida el 12 de julio de 2007 por la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. (CISA), contra la sentencia N° 016/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de marzo de 2007, la cual no se declara firme por estar pendiente la apelación del Fisco Nacional. 2. Se ORDENA la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la apelación del FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Manténgase el expediente en Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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