DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A. La apoderada judicial manifestó su intención de desistir de la solicitud, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2007, la abogada María Laura Hernández Sierralta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida empresa, manifestó lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 01/12/2006, mediante la cual la ciudadana ANA ROSA MORALES CLAVIJO, en su carácter de viuda del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO HINCAPIÉ PRECIADO, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARIA EUGENIA, CLAUDIA PATRICIA, YENI ELISA, MARIA JASBLEIDE, GUILLERMO LEÓN, EVER YOBANI, BEATRIZ ELENA, MARYOLI, DIEGO y YUDI FRANCELLY HINCAPIÉ MORALES, habidos en su unión conyugal con el prenombrado señor JOAQUIN GUILLERMO HINCAPIÉ PRECIADO, y las empresas DELL’ ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra estas empresas y solidariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que la ciudadana ANA ROSA MORALES CLAVIJO, en su propio nombre y en el de sus representados, desiste de la acción interpuesta por su cónyuge, el fallecido ex-trabajador, contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente Nº KP02-L-2003-1382 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO HINCAPIÉ PRECIADO contra la mencionada empresa y la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A. Remítase el expediente N° KP02-L-2003-1382 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Agréguese copia de esta decisión al expediente anteriormente identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.