Sentencia N° 2468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02468, Exp. 2003-0900, 01/12/2004
Expediente2003-0900
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Blanco contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala advirtió discrepancias en la competencia entre diferentes Salas del TSJ respecto a los recursos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia hasta que la Sala Plena se pronuncie al respecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Luis Ramey Gutiérrez y Pabla Hernández C., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO BLANCO, también identificado, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de mayo de 2003, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 95-01 de fecha 26 de noviembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición del recurrente a su lugar de trabajo en la C.A. METRO DE CARACAS. Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido criterios discrepantes entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a cuál Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál Tribunal le corresponde conocer de los casos como el presente; ya que considera que el Tribunal competente para conocer de dichas causas es un Tribunal laboral, actuando como un Tribunal especial en lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con el fundamento en la reiterada Jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 09 de abril de 1992, caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 42, en concordancia con en artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal (ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto sea decidido este conflicto por la sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar la competencia de esta Sala para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer en segunda instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO BLANCO, previamente identificado, asistido por el abogado José Luis Ramey, también identificado, contra la Providencia Administrativa Nº 95-01 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reposición a su lugar de trabajo en la C.A. METRO DE CARACAS, hasta tanto la Sala Plena de este Máximo Tribunal se pronuncie. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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