La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Salomón Segundo Centeno Huerta contra la Resolución de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. El recurrente argumentó que los pagos realizados durante su gestión como Gobernador Encargado del Estado Cojedes fueron necesarios debido a emergencias, pero la Sala determinó que no se cumplió con los requisitos legales para la contratación de servicios, lo que generó su responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente en su escrito recursivo, reconoció expresamente el referido pago, según él, causado por el uso de aviones en alquiler para la Gobernación del Estado Cojedes, al señalar que lo realizó “sin que los mismos estuviesen contratados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 106 de la Ley de Contratación del Poder Público del Estado Cojedes...”, argumentando además que lo hizo por necesidades propias de dicha Gobernación, que se vieron incrementados con motivo de los desastres naturales producidos por las frecuentes y copiosas lluvias, que llevaron a la emisión de varios Decretos declarativos de la referida emergencia y que implicó la necesidad inmediata del uso de los aviones alquilados. Al respecto, es necesario dejar constancia que en casos especiales, tales como la mencionada emergencia, lo único que la Administración del ente respectivo puede obviar, es el procedimiento licitatorio correspondiente por una adjudicación directa; sin embargo, no queda eximida de la obligación previa a la ordenación del pago, de la suscripción formal de un acuerdo o compromiso entre las partes, que comprometería el erario público, con la finalidad de ordenar y pagar, con cargo al presupuesto subsiguiente, las erogaciones que se estaban realizando de emergencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano SALOMÓN SEGUNDO CENTENO HUERTA contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 21 de agosto de 2002, dictada por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, hoy Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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