Sentencia N° 2466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02466, Exp. 2002-0691, 01/12/2004
Expediente2002-0691
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Merck Sharp & Dohme de Venezuela, S.R.L. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la prueba de informes no puede ser utilizada para obtener documentos que se encuentran en poder de la contraparte, ya que existen otros medios probatorios para ello, como la prueba de exhibición de documentos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, promovieron la prueba de informes, a fin de que esta Sala requiriera a Laboratorios Leti S.A.V., cierta información que según indican, consta en los archivos de dicha compañía. En este sentido, argumentaron en el escrito de fundamentación de la apelación que “...la exhibición de documentos prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil es un medio de prueba distinto e independiente de la prueba de informes, y la primera no excluye la posibilidad que la segunda sea promovida para dejar constancia de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en poder de la contraparte (...) de manera que las partes tienen el derecho de escoger, dentro del catálogo de medios de prueba que existen, los que quieran promover, sin más limitaciones que las que establezca la ley, por lo que MSD tenía y tiene el derecho de promover prueba de informes a su contraparte, independientemente de la existencia del medio de prueba exhibición...”. Al respecto, el Juzgado de Sustanciación, en el auto objeto de la presente apelación expresó que “...En lo que se refiere a los apartes “B” y “C” del capitulo II, del escrito de pruebas consignado en fecha 10.7.03, este Juzgado estima que como quiera que por decisión de fecha 21.1.03 (sentencia Nº 0062) la Sala se pronunció en relación con la intervención de las empresas Laboratorios Leti S.A.V. y Genven Genéricos Venezolanos S.A., al establecer que ‘...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 eiusdem, y 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil (...) se admite la intervención de las mencionadas empresas como partes en el presente proceso...”. En atención a lo expuesto, esta Sala es del criterio que cuando se trate de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, sólo se admitirá la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes; así lo ha dejado establecido desde la sentencia Nº 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, expediente 2000-1026, Caso: Servicio de Construcciones Serviconst C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en la cual se precisó: “...cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte (...) sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (...) la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (...), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)....”. Asimismo, recientemente en sentencia Nº 639 de fecha 10 de junio de 2004, la Sala reiteró el citado criterio exponiendo lo siguiente: “...Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte, toda vez que con ello, se subvertiría el objeto para el cual está consagrado dicho medio probatorio...”. (Subrayado de esta sentencia). Así las cosas, una vez como ha sido establecido por la Sala en sentencia Nº 0062 de fecha 21 de enero de 2003, que las sociedades mercantiles Laboratorios Leti S.A.V. y Genven Genéricos Venezolanos S.A., actúan en el presente proceso con el carácter de partes, lleva a la Sala a confirmar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de octubre de 2003, mediante el cual declaró inadmisible la referida prueba de informes contenida en los apartes “B” y “C” del Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de julio de 2003, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Rosemary Thomas, Carlos Bello y Esteban Palacios Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L., antes identificados, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la prueba de informes contenida en los apartes “B” y “C” del Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de julio de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónprueba de informesinadmisibilidadsociedad mercantildocumentoscontraparteLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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