Sentencia N° 2465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02465, Exp. 2005-5664, 08/11/2006
Expediente2005-5664
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-07
DecisiónSe avoca para conocer y decidir la demanda de indemnización por daños y perjuicios

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Doménico Villa Carusi contra Lirka Ingeniería, C.A. y el Municipio Vargas. La demanda fue remitida tras la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, que alegó la cuantía de la demanda como motivo para la remisión. La Sala decidió avocarse al conocimiento del caso, considerando que la cuantía de la demanda podría tener implicaciones patrimoniales para el Municipio y afectar la prestación de servicios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala debe precisar que conforme al principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para conocer de la presente causa la tiene atribuida el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que resultaba aplicable lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, esto es, el 14 de enero de 2004. No obstante lo anterior, visto que la declinatoria de competencia fue consecuencia de la solicitud formulada el 1° de noviembre de 2005 por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y, la demanda de indemnización por daños y perjuicios intentada contra ese Municipio fue estimada en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta millones de bolívares (Bs. 4.430.000.000,00), lo cual, en criterio de esta Sala, además de tener eventuales implicaciones patrimoniales para el referido Municipio, pudiera incidir también en la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales para la comunidad, razón por la cual considera esta Sala necesario hacer uso, en este caso, de la facultad de avocamiento, prevista en el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por tanto, debe la Sala avocarse al conocimiento del presente juicio, imponiéndose reponer la causa al estado de admitir la acción interpuesta, siendo procedente anular todas las actuaciones realizadas ante el prenombrado Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que se AVOCA para conocer y decidir la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano DOMÉNICO VILLA CARUSI, contra la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A. y el MUNICIPIO VARGAS del ESTADO VARGAS. 2) REPONE la causa al estado de admitir la acción interpuesta. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos que la presente decisión fue notificada a las partes y a la Procuradora General de la República, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y, de ser el caso, tramite la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte actora.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosavocamientocompetenciamunicipioacción judicialservicios públicos

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