La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por la abogada Gleidys Díaz Domínguez en representación de Amelia Montes Bravo contra la Alcaldía del Municipio Libertador, solicitando el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la relación funcionarial existente entre la demandante y la Alcaldía justifica esta decisión.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer y decidir casos como el de autos, donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales. En consecuencia, tal como quedó sentado en las precedentes transcripciones y al pretenderse en el caso de autos el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de existir entre la demandante y su patrono una relación funcionarial al haber mantenido con la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital una relación de dependencia durante cuatro (4) años, un (1) mes y diecisiete (17) días, siendo su último cargo el de Coordinadora de Ejecutivos de Rentas; con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública en fecha 11 de julio de 2002, corresponde el conocimiento de la causa a uno de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, por tener éstos atribuida la competencia en materia funcionarial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la abogada Gleidys Díaz Domínguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMELIA MONTES BRAVO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, corresponde a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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