La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Asiclo Antonio Godoy Valera contra una providencia administrativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, destacando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales y, en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reafirmando su decisión en virtud de la normativa que regula la materia y los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, concluyó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo. En este sentido, se destaca que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales y, en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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