La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TRANSLILLANOS, C.A. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Páez. La Sala declaró improcedente el recurso de regulación de competencia presentado por la parte actora, argumentando que no se utilizó el medio de impugnación adecuado. Además, se determinó que la Sala era competente para conocer el recurso de nulidad, revocando la decisión anterior que había declarado competente a otro juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento con relación al asunto que ha sido sometido a su conocimiento y, al efecto, observa: En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSLILLANOS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto N° DA-001-2005 de fecha 3 de enero de 2005, dictado por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual decidió '…PRIMERO: Rescindir el Contrato suscrito por el anterior Alcalde del Municipio Páez (…) cuyo objeto es la Prestación del Servicio de Aseo Urbano, Domiciliario, Comercial e Industrial, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la Empresa TRANSLILLANO C.A…(sic)', estimando la cuantía de la misma en la cantidad de Catorce Mil Quinientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 14.580.000.000,00). Mediante decisión de fecha 2 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala determinó '…que el monto por el cual se estima la presente acción de nulidad no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), esto es, la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones de bolívares (Bs. 294.000.000,00), por ello, su conocimiento corresponde (…), a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (sic), y así se decide.' (Subrayado de la Sala). Con ocasión del fallo parcialmente transcrito, la representación judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito del 13 de junio de 2006, '…elevar la consulta de esta regulación de competencia a la Sala político administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se revisen los argumentos expuestos por el tribunal de sustanciación (sic)…'. (Subrayado por la Sala). Planteada la situación controvertida en los términos que anteceden, esta Sala observa que la apoderada judicial de la recurrente interpuso -lo que ella ha denominado- un recurso de '…regulación de competencia…' contra el referido fallo del Juzgado de Sustanciación que declaró competentes al 'Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental', para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte actora. 2.- Que esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSLILLANOS, C.A., contra el MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. 3.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por medio de la cual se declaró competente al 'Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental'. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, a fin de que se continúe con el trámite de Ley.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadAlcaldíacontratoservicio de aseojurisdiccióncompetencia