La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Armando Colina Rojas en representación de Fanny Margarita Cruz Clemente. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad de asientos registrales interpuesto contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, declinando la competencia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, con sede en el estado Zulia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de la Sala para conocer de consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En este sentido, se tiene que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución, en cambio, la competencia es la potestad de jurisdicción asignada por criterios atributivos a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00485 y 00502 del 22 de abril de 2009 y 26 de abril de 2011, respectivamente).
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la regulación de competencia intentada por el abogado Armando Colina Rojas, ya identificado, actuando en su condición de apoderado la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, en contra de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que declinó la competencia en el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que resulta competente para conocer de la Regulación de autos el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, con sede en el estado Zulia, al cual se ordena la remisión del presente expediente.