Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2022-0127, 07/07/2022
Expediente2022-0127
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Geraldine Yudith Olivero Echenagucia contra la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que confirmó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal y anuló las actuaciones realizadas por este, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de nulidad. Se destacó la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa de la demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, considera esta Máxima Instancia necesario destacar que la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.508 Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2020, la cual entró en vigencia en esa misma fecha y derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Destacado lo anterior, y tomando en cuenta que para el 27 de julio de 2017, fecha de interposición de la demanda de nulidad, la ley aplicable al caso de autos era el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley, el cual preveía: "Grados de Oficiales Artículo 83. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa". De lo anterior se desprende que la demanda de nulidad de autos fue ejercida por la ciudadana Geraldine Yudith Olivero Echenagucia, quien para el momento de haberse dictado el acto administrativo recurrido ostentaba el grado de Primer Teniente, por lo que al tratarse de un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), efectivamente, el conocimiento del caso se encuentra atribuido a esta Sala, debiendo en consecuencia aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión S/N del 14 de marzo de 2022, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 14 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Luís Armando García Sanjuán y Luís Miguel García González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GERALDINE YUDITH OLIVERO ECHENAGUCIA, Primer Teniente del componente de la Aviación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número MPPD-DD-9540 del 28 de diciembre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la que confirmó “(…) la Resolución N° 014807 de fecha 01 de julio de 2016, mediante la cual [la prenombrada ciudadana] fue separada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria (…)”. 2.- ANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente. 3.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

nulidadseparaciónFuerza Armada Nacional Bolivarianaderecho al debido procesodefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca