Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2016-0425, 22/05/2019
Expediente2016-0425
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 1441 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Crédito. La decisión se basa en la improcedencia del reparo fiscal impuesto por la Administración Tributaria Municipal, que incluía ingresos por inversiones en títulos valores en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala determinó que dichos ingresos no debían ser gravados, ya que corresponden a rendimientos de inversiones y no a actividades económicas directas del banco.

Extracto de la motiva

En primer lugar, el Juez de instancia precisó que le correspondía analizar la legalidad de la Resolución Nro. RRc/2014-10-011 de fecha 3 de octubre de 2014, emanada de la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En ese sentido, con relación al alegato de “inmotivación” esgrimido por la representación judicial de la recurrente, observó que “(…) el descargo de la contribuyente, versó, entre otros, sobre la no gravabilidad de los ingresos por inversiones en títulos de crédito y rentas pasivas, sobre la exclusión del impuesto sobre actividades económicas de los ingresos relacionados con operaciones de crédito público y privado, de la no gravabilidad por intereses como rendimiento de inversiones en títulos de deuda pública y privada por tratarse de rentas pasivas, de la no gravabilidad de ingresos por participación accionaria en otras sociedades (dividendos) por tratarse de actividades de carácter pasivo y no habituales y la improcedencia del gravamen sobre ingresos de fuente extraterritorial. Seguidamente, sostuvo que “(…) de la simple lectura del acto recurrido se aprecia que la motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplicado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e incurriendo así en el vicio de inmotivación. Por otra parte, resaltó “(…) que el impuesto municipal como el del caso de auto recae siempre sobre el ejercicio de una actividad susceptible de generar ingresos y nunca sobre la renta misma”. (Sic). De seguidas, advirtió que debía verificar “(…) si los ingresos o rendimientos obtenidos por las operaciones con Títulos de la Deuda Pública Nacional y Privada (Rentas Pasivas), los ingresos por participación accionaria (dividendos) y los ingresos de fuente extraterritorial deb...

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva Nro. 1441 de fecha 28 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se revoca. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasBanco Nacional de CréditoMunicipio Valencia

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