La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ingrid Elena Duque Guerrero contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala declaró desistido el recurso debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley. Se argumentó que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el presente caso, por auto del 21 de junio de 2016 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. El 30 de mayo de 2017 se libró el referido cartel y venció el referido lapso (el 06 de junio de 2017) sin que aquel fuese retirado, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Sala para que dictara la decisión correspondiente. En el asunto que se examina, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que la recurrente lo hiciera, este Máximo Tribunal declara desistido el recurso de nulidad incoado (ver sentencia de esta Sala Núm. 0848 del 04 de agosto de 2016). Así se decide.
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana INGRID ELENA DUQUE GUERRERO contra la Resolución Núm. 016 del 13 de enero de 2015.
Palabras clave
nulidadcartel de emplazamientoderecho a la vivienda