Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2011-0679, 29/03/2017
Expediente2011-0679
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ireiva del Rosario Beyloune Garrido de Jáuregui y Rubén Manuel Jáuregui Torres contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado fue dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio en ejercicio de sus atribuciones.

Extracto de la motiva

Motivado del 10 de septiembr de 2010, a través del cual no se admitieron las declaraciones juradas de patrimoni consignadas por “…la administrada y su cónyuge en fechas 10/09/2008 y 03/04/200 respectivamente…”, debido a haberse determinado la “no veracidad” de las mismas. El 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión. Por auto del 13 de julio de 2011, el referido Juzgado, una vez constatado que en el caso de autos no se verifican las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda de nulidad ejercida; y en consecuencia, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a las entonces Contralora General de la República (E) y Procuradora General de la República. Asimismo, acordó solicitar “…el expediente administrativo relacionado con este juicio”. En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió el expediente administrativo de la causa. Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el aludido Juzgado de Sustanciación en fech

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos IREIVA DEL ROSARIO BEYLOUNE GARRIDO DE JÁUREGUI y RUBÉN MANUEL JÁUREGUI TORRES, contra la Resolución S/N, de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, debiendo decidirse el presente asunto con base a los elementos cursantes en autos.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadpruebasMinisterio PúblicoContraloría

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