La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por WATER STELL C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimientos tributarios, donde se discutió la correcta interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación a la concurrencia de infracciones. La Sala concluye que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta en ciertos términos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.015 del 31 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Water Stell C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir si el fallo recurrido está afectado del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, por haber ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación aplicando las reglas de la concurrencia previstas en dicha norma. Previamente a decidir sobre el particular supra indicado, es pertinente resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario fue incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento no resuelto por el a quo durante la sustanciación del aludido medio de impugnación judicial ni considerado al proferir su fallo, y respecto al cual esta Máxima Instancia no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.015 de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil WATER STELL C.A., la cual se CONFIRMA. 2) FIRME por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria del fallo relativa a la procedencia de las sanciones de multa impuestas por el incumplimiento de los siguientes deberes formales: 1) Llevar los libros de compras y ventas correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo de 2005 hasta abril de 2006, según las formalidades legales y reglamentarias; y 2) Emitir facturas de ventas de forma manual durante dicho período cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas tributarias. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio WATER STELL C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000871-045 de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-505 del 14 de julio de 2006, dictada por la División de Fiscalización de la referida Gerencia, la cual se ANULA en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones