Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2012-1652, 12/03/2013
Expediente2012-1652
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por R y R Proyectos, C.A. en relación con la rescisión del contrato N° C-42-06 por parte de la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de homogeneidad entre la medida solicitada y la pretensión principal, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que rescindió el contrato. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Con el propósito de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, es preciso atender a lo contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los requisitos de procedencia de las medidas cautelares en los términos siguientes: “Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Negrillas de la Sala). De la disposición transcrita (y del artículo 4 de la comentada Ley) se desprenden los amplios poderes cautelares del Juez Contencioso Administrativo, quien, a petición de parte o de oficio, puede acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 015-10, dictada por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana el 5 de marzo de 2010, que solicitó la representación judicial de la sociedad mercantil R y R Proyectos, C.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Compúlsese copia certificada de la presente decisión y agréguese a la pieza principal. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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