Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2011-0021, 23/02/2011
Expediente2011-0021
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hotel Valle Alto, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala, tras analizar los argumentos de ambos juzgados, determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dirimir el conflicto, dado que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales. En consecuencia, la Sala declinó la competencia para resolver el conflicto planteado a la Sala Plena, cumpliendo así con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...’. (Resaltado de la Sala). Por otra parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, en el numeral 19 del artículo 23, preceptúa lo siguiente: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa’. De la norma parcialmente transcrita se desprende que la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República, es competente para conocer los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales con competencia en materia contenciosa administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto planteado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesjurisdicción contenciosa administrativa

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