El abogado Jesús Manuel Rodríguez Azócar interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó los argumentos del recurrente, que incluían alegaciones de incompetencia de la Dirección de Control de Municipios y violaciones al debido proceso. Tras analizar las pruebas y los fundamentos legales, la Sala determinó que la actuación del recurrente fue imprudente y contraria a la normativa vigente, confirmando así la validez del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente actuó de manera imprudente al ejercer el control previo al compromiso y al pago de un contrato que ya había sido suscrito, contraviniendo la Resolución Nº 22-2002 que determinaba la transferencia de dicho control a la administración activa. Se concluye que la actuación del recurrente comprometió su responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el abogado JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ AZÓCAR, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, emitido por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa dictado el 7 de abril de 2008 por el mencionado Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.
Palabras clave
responsabilidad administrativacontrol previonulidadContraloría General